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EFE
San Sebastián
Según la sentencia del caso, los hechos ocurrieron en el marco de una huelga laboral que tuvo lugar entre noviembre de 2004 y marzo de 2005 en la citada empresa de ambulancias, en la que trabajaban el acusado y sus dos víctimas.
El texto explica que las dos mujeres decidieron no secundar esta protesta, lo que "provocó un malestar entre la plantilla" que luego derivó en una "confrontación" entre quienes respaldaban la huelga y quienes no lo hacían.
El procesado obtuvo los móviles personales de sus compañeras de la memoria del teléfono de una ambulancia, donde están disponibles los números de todos los empleados "para poder ser localizados en caso de problemas laborales".
El escrito judicial explica que, "como represalia contra sus compañeras por no haber secundado la huelga", el hombre utilizó el ordenador de su domicilio para entrar en una página web de temática sexual en la que se hizo pasar por sus compañeras y facilitó los números de ambas, haciendo ver que "quien quisiera mantener relaciones sexuales" con ellas debía llamar a esos teléfonos.
A consecuencia de estos hechos, las mujeres recibieron llamadas con "jadeos obscenos" y de contenido sexual, lo que afectó a las víctimas que desconocían si quien había colgado en la red sus números de teléfono había facilitado también información sobre sus domicilios u otros datos relativos a su intimidad.
Las investigaciones permitieron determinar que el equipo informático desde el que se introdujeron los números de teléfono en internet fue el del acusado "sin ningún género de duda", lo que unido a la propia declaración del procesado, quien aseguró que nadie más que él utilizaba ese ordenador, puso de manifiesto la culpabilidad del imputado.