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Política

20/02/2006 Actualizada el 20/02 a las 16:44

El PP rechaza la comparecencia de Cabrera y las mociones de la oposición sobre el concurso eólico con tres informes jurídicos

Los populares arguyen que el ex consejero de Megaturbinas "no cumple el requisito reglamentario de ser órgano de Gobierno"

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ACN Press
Las Palmas de Gran Canaria

El PP rechazó hoy la comparecencia del ex gerente de Megaturbinas en el próximo pleno del Cabildo, así como las mociones de la oposición (PSC-NC) relativas a la suspensión de las concesiones de suelo para la explotación eólica, y la iniciativa nacionalista referida a la participación de Megaturbinas de Arinaga en futuras convocatorias de potencia eólica, por no reunir “los requisitos legales" para su inclusión en el orden del día del pleno del próximo jueves, según el criterio de los tres informes elaborados por los servicios jurídicos de la corporación.
Únicamente considera “admisible” la segunda parte de una moción de CC en la que se insta al Gobierno de Canarias a adoptar las medidas precisas para que el potencial eólico existente en Canarias sea explotado, preferentemente, a través de empresas y entidades públicas. Asimismo los ‘populares’ aceptaron llevar al pleno la propuesta de Nueva Canarias de crear una comisión de investigación sobre la llamada trama eólica.

Los tres informes jurídicos, que fueron presentados a mediodía de hoy en la junta de portavoces del Cabildo, y son calificados de “contundentes” por el PP, han sido emitidos por los servicios jurídicos de la corporación. En ellos consideran “inadmisibles” las mociones de la oposición referidas al concurso eólico, así como la solicitud de comparecencia en el pleno del que fuera consejero de la entidad mercantil, Megaturbinas Arinaga, Francisco Cabrera.

Por lo que se refiere a la solicitud de comparecencia de Francisco Cabrera, el primer informe jurídico recuerda la regulación de las comparecencias en el vigente Reglamento del Pleno y sus Comisiones del Cabildo de Gran Canaria, recogidas en el artículo 81, rechazándose la comparecencia dado que esta figura se refiere a un “órgano del Cabildo con responsabilidades de Gobierno, que no sea Consejero del Pleno" y Cabrera “jamás ha sido un órgano de Gobierno de este Cabildo de Gran Canaria” sino miembro del Consejo de Administración de aquella entidad mercantil. Por lo que se determina que "no ha lugar a que el señor Cabrera Cabrera comparezca en el Pleno de este Cabildo de Gran Canaria, porque no cumple el requisito reglamentario de ser órgano de Gobierno de esta Corporación Insular”.

En lo que respecta a la moción de Nueva Canarias para propiciar la participación de Megaturbinas de Arinaga en futuras convocatorias de potencia eólica, el segundo informe jurídico rechaza la primera parte de la moción como quiera que "la moción excede de la competencia del Cabildo de Gran Canaria, pues el órgano competente para impulsar el desarrollo social de aquella entidad mercantil es, de forma directa, su Consejo de Administración y, de forma indirecta, su Junta General".

No obstante la junta de portavoces aceptó la propuesta de instar al Gobierno de Canarias a adoptar las medidas precisas para que el potencial eólico existente en Canarias sea explotado, preferentemente, a través de empresas y entidades públicas, repercutiendo sus rendimientos económicos en beneficio para la sociedad en su conjunto.

El tercer informe de los servicios jurídicos rechazó por "inadmisibles" las dos mociones de la oposición en las que se solicitaba suspender las concesiones de suelo público a diversas empresas para la explotación eólica (tanto por el Cabildo como por el Consejo Insular de Aguas, dado que los acuerdos "han devenidos imposibles" al ser anulado el concurso por parte del Gobierno de Canarias.

En su conclusión y propuesta de resolución final, el citado informe jurídico señala que “como quiera que las mociones del PSOE y de CC pretenden que el Pleno inste la anulación de los acuerdos sobre arrendamientos y concesiones otorgados por la Corporación Insular y por el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, respectivamente, en relación con el referido concurso eólico, y que también anule los negocios jurídicos formalizados al amparo de los mismos, se concluye que dichas mociones son inadmisibles y deben inadmitirse porque contienen unas propuestas de acuerdos que nunca podrían dar lugar a un acto administrativo resolutorio".

El tercer informe indica que concurre lo siguiente: a) El acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, de 2 de diciembre de 2004, y el equivalente del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, han devenido inválidos e ineficaces porque sus contenidos han devenidos imposibles, a raíz de la anulación de ese concreto concurso eólico del Gobierno de Canarias, publicado en el BOC de 28 de octubre de 2004; b) Y, por tanto, el Cabildo de Gran Canaria y el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria no han cedido ni podrán ceder a terceras personas los bienes ofertados en arrendamiento y en concesión administrativa, respectivamente, porque no existen ni existirán asignatarios de potencia eólica en ese concreto concurso del Gobierno de Canarias, citado en la letra a) anterior”.
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